⚖️ Marco legal actualizado (2025)
La publicidad de productos sanitarios está regulada principalmente por normas europeas, estatales y autonómicas.
A continuación, un resumen de las más relevantes:
| Norma | Ámbito | Aspecto regulado |
|---|---|---|
| Reglamento (UE) 2017/745 (MDR) | Unión Europea | Clasificación, marcado CE y documentación técnica del producto sanitario. |
| Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto | Estatal | Publicidad y promoción de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria. |
| Ley 34/1988, General de Publicidad | Estatal | Prohíbe la publicidad engañosa o no comprobable. |
| Ley 14/1986, General de Sanidad | Estatal | Establece el régimen sancionador. |
| Normas autonómicas | CCAA | Amplían o modifican los requisitos de autorización, control y contenido publicitario. |
📜 Principios generales de la publicidad sanitaria
Toda comunicación comercial sobre productos sanitarios debe ser:
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Veraz y comprobable: solo puede incluir afirmaciones respaldadas por evidencia científica o documentación técnica del fabricante.
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Proporcionada y no engañosa: no puede inducir a error sobre los efectos, la seguridad o la naturaleza del producto.
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Autorizada: si la comunidad autónoma lo exige, la publicidad debe contar con autorización sanitaria previa.
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Identificable como publicidad: no se puede disfrazar de consejo médico o contenido informativo.
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Responsabilidad compartida: tanto el fabricante como la clínica o distribuidor que difunde la publicidad son responsables legales.
🚫 Publicidad prohibida o limitada
1. Productos sanitarios de uso profesional
No pueden dirigirse al público general los productos que requieran intervención o aplicación por parte de un profesional sanitario, como:
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Rellenos dérmicos (ácido hialurónico, hidroxiapatita, etc.)
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Hilos tensores
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Equipos de láser médico, IPL, radiofrecuencia o ultrasonidos de uso médico
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Dispositivos implantables o invasivos
👉 Solo se permite su promoción en entornos profesionales o científicos, nunca en campañas publicitarias al público.
2. Mensajes o claims prohibidos
No deben utilizarse expresiones como:
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“Resultados garantizados”
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“Sin riesgos ni efectos secundarios”
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“Aprobado por el Ministerio de Sanidad”
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“Resultados visibles en una sola sesión”
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“Producto médico seguro y sin recuperación”
👉 La AEMPS no “aprueba” productos sanitarios; únicamente autoriza su comercialización si cumplen el Reglamento (UE) 2017/745 y poseen marcado CE válido.
🧩 Diferencias autonómicas en 2025
Cada comunidad autónoma puede ampliar o restringir los requisitos de publicidad sanitaria.
A continuación, una comparativa actualizada:
| Comunidad Autónoma | Norma autonómica | Tipo de diferencia | Aspecto regulado | Fuente |
|---|---|---|---|---|
| Madrid | Decreto 51/2006 y Orden 1158/2018 | Amplía | Exige autorización sanitaria previa para toda publicidad de centros o productos sanitarios. | BOCM |
| Cataluña | Decret 138/2010 | Modifica | Obliga a incluir el número de registro sanitario en todo material publicitario. | DOGC |
| Andalucía | Decreto 69/2008 | Amplía | Prohíbe expresamente la publicidad de tratamientos estéticos con productos de uso profesional. | BOJA |
| Comunidad Valenciana | Decreto 84/2021 | Restringe | Establece control previo y registro autonómico de campañas con finalidad sanitaria. | DOGV |
🔍 En el resto de comunidades, rige el marco estatal del Real Decreto 1907/1996 y las disposiciones del Reglamento (UE) 2017/745.
🧾 Régimen sancionador
Según la Ley General de Sanidad (14/1986) y el RD 1907/1996, las infracciones pueden clasificarse en:
| Gravedad | Ejemplo | Sanción |
|---|---|---|
| Leve | Falta de información obligatoria en el anuncio | Hasta 3.000 € |
| Grave | Publicidad engañosa o sin respaldo científico | Hasta 90.000 € |
| Muy grave | Promoción de productos sin marcado CE o con riesgo sanitario | Hasta 1.000.000 € + cierre temporal |
Además, la autoridad competente puede ordenar:
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La retirada inmediata de la publicidad.
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La publicación de una rectificación oficial.
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La comunicación a la AEMPS para control del producto o fabricante.
✅ Buenas prácticas para clínicas de medicina y cirugía estética
- Verificar siempre el marcado CE y la clase del producto (I, IIa, IIb, III).
- Solicitar la Declaración UE de Conformidad al fabricante o distribuidor.
- Evitar claims estéticos (“lifting sin cirugía”, “resultados inmediatos”, “sin recuperación”).
- Incluir referencias objetivas: estudios clínicos, certificaciones y número de registro sanitario.
- Identificar el carácter publicitario de los contenidos en redes sociales.
- Formar al personal sobre normativa publicitaria sanitaria.
- Documentar la trazabilidad del material promocional (en caso de inspección).
🤝 Conclusión
Cumplir con la normativa publicitaria en productos sanitarios no es solo una obligación legal:
es una oportunidad para fortalecer la confianza del paciente y diferenciar tu clínica por su rigor y transparencia.
En un entorno donde la estética médica se comunica cada vez más online, la ética profesional y la veracidad publicitaria son las mejores herramientas de marketing.
📚 Fuentes y referencias oficiales
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[Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo]
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[Ley 34/1988, General de Publicidad (BOE)]
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[Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto (BOE)]
-
Comparaclinic – Publicada en plataforma independiente de búsqueda de clínicas de medicina y cirugía estética.
📌 Nota informativa
Para conocer los aspectos legales específicos por comunidad autónoma en materia de publicidad sanitaria y productos médicos estéticos, puedes visitarlas fuentes oficiales citadas anteriormente o visitar:
👉 https://chatgpt.com/g/g-68ee985fab3c8191be3ca9153137665c-asistente-estetico-profesional
🖋️ Sobre el autor
Texto creado por Inteligencia Artificial GPT https://chatgpt.com/g/g-68ee985fab3c8191be3ca9153137665c-asistente-estetico-profesional
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El contenido de este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico, sanitario ni administrativo. El autor y la página declinan cualquier responsabilidad derivada del uso o interpretación de la información contenida en este texto. Se recomienda consultar siempre las fuentes oficiales y la normativa vigente publicada por el BOE, las consejerías de sanidad autonómicas o la AEMPS antes de realizar cualquier acción publicitaria o regulatoria.