⚖️ Marco legal actualizado (2025)

La publicidad de productos sanitarios está regulada principalmente por normas europeas, estatales y autonómicas.
A continuación, un resumen de las más relevantes:

Norma Ámbito Aspecto regulado
Reglamento (UE) 2017/745 (MDR) Unión Europea Clasificación, marcado CE y documentación técnica del producto sanitario.
Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto Estatal Publicidad y promoción de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria.
Ley 34/1988, General de Publicidad Estatal Prohíbe la publicidad engañosa o no comprobable.
Ley 14/1986, General de Sanidad Estatal Establece el régimen sancionador.
Normas autonómicas CCAA Amplían o modifican los requisitos de autorización, control y contenido publicitario.

📜 Principios generales de la publicidad sanitaria

Toda comunicación comercial sobre productos sanitarios debe ser:

  • Veraz y comprobable: solo puede incluir afirmaciones respaldadas por evidencia científica o documentación técnica del fabricante.

  • Proporcionada y no engañosa: no puede inducir a error sobre los efectos, la seguridad o la naturaleza del producto.

  • Autorizada: si la comunidad autónoma lo exige, la publicidad debe contar con autorización sanitaria previa.

  • Identificable como publicidad: no se puede disfrazar de consejo médico o contenido informativo.

  • Responsabilidad compartida: tanto el fabricante como la clínica o distribuidor que difunde la publicidad son responsables legales.


🚫 Publicidad prohibida o limitada

 

1. Productos sanitarios de uso profesional

No pueden dirigirse al público general los productos que requieran intervención o aplicación por parte de un profesional sanitario, como:

  • Rellenos dérmicos (ácido hialurónico, hidroxiapatita, etc.)

  • Hilos tensores

  • Equipos de láser médico, IPL, radiofrecuencia o ultrasonidos de uso médico

  • Dispositivos implantables o invasivos

👉 Solo se permite su promoción en entornos profesionales o científicos, nunca en campañas publicitarias al público.


2. Mensajes o claims prohibidos

No deben utilizarse expresiones como:

  • “Resultados garantizados”

  • “Sin riesgos ni efectos secundarios”

  • “Aprobado por el Ministerio de Sanidad”

  • “Resultados visibles en una sola sesión”

  • “Producto médico seguro y sin recuperación”

👉 La AEMPS no “aprueba” productos sanitarios; únicamente autoriza su comercialización si cumplen el Reglamento (UE) 2017/745 y poseen marcado CE válido.


🧩 Diferencias autonómicas en 2025

Cada comunidad autónoma puede ampliar o restringir los requisitos de publicidad sanitaria.
A continuación, una comparativa actualizada:

Comunidad Autónoma Norma autonómica Tipo de diferencia Aspecto regulado Fuente
Madrid Decreto 51/2006 y Orden 1158/2018 Amplía Exige autorización sanitaria previa para toda publicidad de centros o productos sanitarios. BOCM
Cataluña Decret 138/2010 Modifica Obliga a incluir el número de registro sanitario en todo material publicitario. DOGC
Andalucía Decreto 69/2008 Amplía Prohíbe expresamente la publicidad de tratamientos estéticos con productos de uso profesional. BOJA
Comunidad Valenciana Decreto 84/2021 Restringe Establece control previo y registro autonómico de campañas con finalidad sanitaria. DOGV

🔍 En el resto de comunidades, rige el marco estatal del Real Decreto 1907/1996 y las disposiciones del Reglamento (UE) 2017/745.


🧾 Régimen sancionador

Según la Ley General de Sanidad (14/1986) y el RD 1907/1996, las infracciones pueden clasificarse en:

Gravedad Ejemplo Sanción
Leve Falta de información obligatoria en el anuncio Hasta 3.000 €
Grave Publicidad engañosa o sin respaldo científico Hasta 90.000 €
Muy grave Promoción de productos sin marcado CE o con riesgo sanitario Hasta 1.000.000 € + cierre temporal

Además, la autoridad competente puede ordenar:

  • La retirada inmediata de la publicidad.

  • La publicación de una rectificación oficial.

  • La comunicación a la AEMPS para control del producto o fabricante.


✅ Buenas prácticas para clínicas de medicina y cirugía estética

  • Verificar siempre el marcado CE y la clase del producto (I, IIa, IIb, III).
  • Solicitar la Declaración UE de Conformidad al fabricante o distribuidor.
  • Evitar claims estéticos (“lifting sin cirugía”, “resultados inmediatos”, “sin recuperación”).
  • Incluir referencias objetivas: estudios clínicos, certificaciones y número de registro sanitario.
  • Identificar el carácter publicitario de los contenidos en redes sociales.
  • Formar al personal sobre normativa publicitaria sanitaria.
  • Documentar la trazabilidad del material promocional (en caso de inspección).

🤝 Conclusión

Cumplir con la normativa publicitaria en productos sanitarios no es solo una obligación legal:
es una oportunidad para fortalecer la confianza del paciente y diferenciar tu clínica por su rigor y transparencia.

En un entorno donde la estética médica se comunica cada vez más online, la ética profesional y la veracidad publicitaria son las mejores herramientas de marketing.


📚 Fuentes y referencias oficiales


🖋️ Sobre el autor

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El contenido de este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico, sanitario ni administrativo. El autor y la página declinan cualquier responsabilidad derivada del uso o interpretación de la información contenida en este texto. Se recomienda consultar siempre las fuentes oficiales y la normativa vigente publicada por el BOE, las consejerías de sanidad autonómicas o la AEMPS antes de realizar cualquier acción publicitaria o regulatoria.